mutua gallega

  |
Inicio

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  • Incapacidad Temporal
El subsidio por Incapacidad Temporal se abona con cargo a la mutua a partir del 16 día de baja para trabajadores por cuenta ajena y a partir del 4º día para autónomos y agrícolas por cuenta propia.
El subsidio se abona por un plazo máximo de 12 meses, prorrogables por 6 meses más durante los cuales la empresa tiene la obligación de cotizar.
Para tener derecho a la prestación , en el caso de baja por Enfermedad Común, es necesario tener cotizados 180 días en los 5 últimos años anteriores a la fecha de la baja. No es así cuando la baja se refiere a un Accidente no Laboral .
  • Régimen General
El subsidio será el 60 % (del 16º al 20ª día) de la base reguladora tanto para Enfermedad Común como para Accidente no Laboral y del 75 % (a partir del 21º día) . El abono de la prestación será abonada por la mutua directamente. La solicitud de Pago Directo debe presentarla, aportando la documentación requerida, en mutua gallega.
  • Régimen Autónomos y Agrarios por Cuenta Propia
Para tener derecho a la Prestación por Incapacidad Temporal, además de tener acreditados los 180 días, deben estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
 
El subsidio será el 60 % (del 4º al 20ª día) de la base reguladora tanto para Enfermedad Común como para Accidente no Laboral y del 75 % (a partir del 21º día) . El abono de la prestación será abonada por la mutua directamente. Para poder hacer el pago de la prestación deben presentar:
 
  • Parte de baja médica
  • Fotocopia del DNI
  • Solicitud de Pago Directo
  • Recibos de cotización de los 6 meses anteriores a la fecha de la baja
  • Declaración de Situación de Actividad
 
Usuarios registrados
Contacta con nosotros
Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados
mutua gallega 2010. Todos los derechos reservados.