ASÓCIATE CON MUTUA GALLEGA
Si quieres asociarte, o deseas conocer cómo puedes hacerlo, a continuación encontrarás toda la documentación y los trámites necesarios para realizarla.
Tu empresa y trabajadores encontrarán multitud de ventajas y beneficios al asociarse en Mutua Gallega.
En Mutua Gallega cuidamos la salud de su empresa.
Si deseas que te ayudemos a asociarte, cumplimenta este formulario-online y nos pondremos en contacto contigo para proporcionarte la información y la ayuda que necesites.
Además, si lo deseas, estamos a tu disposición para resolver cualquier duda en tu delegación de Mutua Gallega.
Existen varias opciones según se trate de:
1. Empresa de nueva creación
Para asociarte con nosotros debes rellenar el modelo TA-6 indicando:
Este documento cumplimentado debe ser entregado en la Tesorería General de la Seguridad Social, que asignará a la empresa un Código de Cuenta de Cotización y adjudicará la cobertura de las Contingencias Profesionales y, en su caso, las Contingencias Comunes a Mutua Gallega.
2. Empresa asociada al I.N.S.S
Cumplimenta los siguientes formularios y entrégalos en Mutua Gallega:
La anterior relación de documentos debe ser entregada en la Tesorería General de la Seguridad Social, con un plazo de antelación de hasta 10 días a la fecha de vencimiento para la anotación del cambio de Mutua en el Fichero General de Afiliación.
3. Empresa asociada a otra Mutua
Cumplimenta los siguientes formularios y entrégalos en Mutua Gallega:
La anterior relación de documentos debe ser entregada en la Tesorería General de la Seguridad Social, con un plazo de antelación de hasta 10 días a la fecha de vencimiento para la anotación del cambio de Mutua en el Fichero General de Afiliación.
Disposición transitoria primera. Aplicación de los plazos de vigencia de los convenios de asociación y de los documentos de adhesión.
La aplicación del plazo de vigencia establecido en el artículo 72.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social a los convenios de asociación formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se realizará computando, como periodo de tiempo consumido, el que haya transcurrido desde la fecha de suscripción de aquel convenio hasta el último día de los dos meses siguientes al de la entrada en vigor de esta ley. No obstante, los convenios de asociación cuyo plazo de vigencia, computado en la forma mencionada, supere el establecido en el mencionado artículo 72.1.a), finalizarán durante el año en que se produzca la entrada en vigor de esta ley, el último día del mes coincidente con el de la suscripción, excepto aquellos cuya extinción se produzca entre el día 1 de enero y los dos meses mencionados, que finalizarán el último día de los mismos.
4. Reanudación de Actividad
Las empresas que, tras un periodo sin trabajadores, reanuden su actividad (al dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador), pueden hacerlo con la misma Mutua o cambiar a otra distinta sin esperar al vencimiento del Documento de Asociación.
Para cambiar a Mutua Gallega al reanudar la actividad, debes indicarlo en la solicitud de alta del Código de Cuenta de Cotización, Modelo TA-7, indicando:
El documento debe ser entregado en la Tesorería General de la Seguridad Social para la anotación del cambio de Mutua en el Fichero General de Afiliación.
5. Variación de Cobertura
Para cubrir la Incapacidad temporal por Contingencias Comunes con nosotros es preciso rellenar el Modelo de Anexo a la propuesta de Asociación y remitírnoslo, nosotros nos encargaremos de tramitarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.